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17/07/2015

Norma DF servicio de Uber y Cabify

Redacción

Deberán registrarse y pagar 4 mp para operar


Desde el jueves 30 de julio, las empresas Uber y Cabify deberán iniciar con el proceso de registro ante la Secretaría de Movilidad (Semovi) en el Distrito Federal para que puedan dar el servicio de taxi.

El Gobierno del Distrito Federal es la primera megalópolis en el mundo en regular la operación de servicios de transporte por medio de aplicaciones, como Uber y Cabify.

Además del pago de 1.5 por ciento de cada viaje para el "Fondo del Taxi, la Movilidad y el Peatón", las empresas deben cumplir con algunas reglas no tan estrictas como los taxis tradicionales, pero que en general le representarán ingresos al gobierno capitalino.

Este jueves, en la edición vespertina de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Semovi emitió dos acuerdos con los que crea el registro de aplicaciones y plataformas informáticas, a través de las cuales los usuarios podrán contratar el servicio de taxi.

** Los vehículos de Uber y Cabify deberán cumplir con un pago por cuatro mil 617 pesos con cincuenta centavos, de acuerdo con el Código Fiscal local, para acreditarse y obtener su constancia de registro.

** Por cada uno de los vehículos que conforman su flotilla, Uber y Cabify tendrán que cubrir un pago por mil 599 pesos.

** Los vehículos tendrán que contar con calcomanía cero, cuatro puertas, aire acondicionado, cinturones de seguridad, bolsas de aire delanteras, radio y portar identificación en el interior del vehículo.

** El valor de los vehículos deberá ser de al menos 200 mil pesos, de acuerdo al costo de factura de origen.

** Si algún vehículo no cuenta con el pago de tenencia vigente y/o presenta inconsistencias de titularidad y/o algún reporte de robo y/o no cumple con las características generales que determine la Secretaría, será rechazado o en su caso revocado su registro.

** Los choferes que operen bajo este esquema de servicios no podrán recibir pagos en efectivo, solo recibirán el pago mediante tarjetas prepagadas no bancarias, no podrán hacer base, ni sitio.

** Las unidades que presten el servicio deberán sujetarse al proceso de revista vehicular anual que al efecto publique el GDF

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