El pleno
del Senado aprobó con modificaciones la iniciativa enviada por el presidente de
la República la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a
fin de regular la prestación de servicios financieros ofrecidos o realizados
por innovaciones tecnológicas.
La
conocida como “Ley Fintech” incluye 38 modificaciones, fue aprobada por 102
votos a favor y ninguno en contra, y el dictamen fue turnado a la Cámara de
Diputados para su análisis y eventual aprobación.
En la
Ley aprobada se plantea incrementar el nivel de inclusión financiera en todo el
país, promover la competencia y dotar de certidumbre jurídica a los
participantes del sector, contribuyendo a la mejora del sistema financiero
nacional.
Además,
prevé el reconocimiento de dos tipos de instituciones de tecnología financiera (ITF), las de financiamiento colectivo y las instituciones
de fondos de pago electrónico.
Se faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores (CNBV) para otorgar autorizaciones para la organización, operación y
funcionamiento de las ITF.
Se integrará un comité interinstitucional por servidores públicos de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), del Banco de México (Banxico)
y la CNBV.
También se considera la prevención y mitigación del riesgo de lavado
de dinero y financiamiento al terrorismo, mediante el establecimiento del marco
regulatorio aceptado y probado internacionalmente, para la identificación del
cliente.
Se penaliza
la disposición indebida de fondos de pago electrónicos o activos virtuales,
previstos en la Ley de Instituciones de Crédito.
Señala
que Instituciones de Tecnología Financiera podrán constituir depósitos en
entidades financieras autorizadas para recibirlos, y será facultad del Banxico
prever situaciones relacionadas con la transformación o modificación de
características de los activos virtuales.
Se
precisa que los datos transaccionales personales son de los clientes y solo se
puede disponer de ellos previo consentimiento.
La
autoridad tendrá como facultad establecer las condiciones para la interrupción
del flujo de información en los casos
que lo amerite.
La
nueva ley estipula que el uso de medios electrónicos o de cualquier otra
tecnología se puede pactar con el cliente a través de contrato cuya firma pueda
ser autógrafa o electrónica, indistintamente, y que dichos servicios sean menos
costosos y más eficientes que los que ofrece la banca tradicional.
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