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11/10/2017

IFT fijará calidad operación empresas telefonía móvil

Redacción

Usuarios pueden pedir desbloqueo vía electrónica


La Cámara de Diputados aprobó reformas legales para que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emita los lineamientos para fijar los índices y parámetros de calidad a los que deberán sujetarse las compañías operadoras de telefonía móvil.

También el IFT regulará que los usuarios, en cualquier modalidad (prepago y pospago), puedan solicitar, sin costo, el límite máximo de consumo de servicios para evitar cobros adicionales, así como el desbloqueo de sus equipos vía electrónica y de manera inmediata, entre otros aspectos.

La Comisión de Comunicaciones presentó la propuesta, que se aprobó por unanimidad, con 427 votos a favor, y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

El dictamen modifica las fracciones I, V, VII, IX, XI, XII, XIII, XVI y XXI del artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y adiciona una nueva fracción XXII a este precepto, a fin de fortalecer y precisar los derechos de los usuarios de servicios de telefonía móvil.

La iniciativa la presentó el coordinador de los diputados de MC, Clemente Castañeda Hoeflich, el pasado 2 de febrero.

Con la reforma, ahora la Ley en el artículo 19 indique indica claramente que el usuario puede solicitar el desbloqueo del equipo cuando liquide su costo o concluya la vigencia del contrato, y lo puede hacer sin que el cliente tenga que ir a los Centros de Atención de Clientes, lo puede hacer por medio electrónico; además el desbloqueo será sin costo adicional, que se fije un límite máximo de consumo de servicios móviles, “para evitar el cobro adicional por uso de los servicios contratados originalmente”.

En la nueva fracción XXII, se establece que los usuarios pueden iniciar la gestión de la garantía de su equipo, ya sea con el fabricante o con las empresas prestadoras del servicio de telefonía con las que lo adquirieron.

Otros de los aspectos que se precisaron fueron que los contratos “deberán estar determinados de manera clara y sencilla para el cliente o usuario”, y que los saldos no consumidos en su totalidad de los servicios del plan tarifario contratado (minutos para llamadas, mensajes de texto, datos para navegación en Internet, etcétera) deberán ser reintegrados en el siguiente mes de facturación.

Asimismo, se ordena a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) a verificar al menos cada 18 meses si existen condiciones que deberán tomar en cuenta las empresas de telefonía móvil en los contratos, en su caso, conforme a los Lineamientos de índices y parámetros de calidad, que deberá emitir el IFT.

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