Es inconstitucional el cobro por alumbrado público que hacen varios ayuntamientos del estado de Puebla, y de otros cinco estados, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ayer jueves, dio paso a la acción de inconstitucionalidad 14/2020 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de leyes de ingresos de municipios del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal de 2020, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad de 19 y de 20 de diciembre de 2019.
El proyecto fue apoyado por la ministra Margarita Ríos Farjat, quien señaló que los municipios de Ajalpan, Coyotepec y Chignautla no hicieron los cambios a su Ley de Ingresos y cobran el servicio de alumbrado público, lo cual es inconstitucional, pues el cobro de la energía eléctrica únicamente le compete a la federación por medio de la Comisión Federal de Electricidad.
En ese sentido, los ministros aprobaron por unanimidad el proyecto y señalaron que los citados ayuntamientos deben dejar de cobrar el servicio; además esta sentencia es vinculante con leyes y municipios.
Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación indicó al Congreso del Estado de Puebla “que en el futuro se abstenga de incurrir en los mismos vicios”, cuando apruebe la Ley de Ingresos de cualquiera de los municipios del estado.
La sentencia deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
Cabe señalar que una sentencia similar -de inconstitucionalidad- fue aplicada para otros cinco estados, porque de igual forma cobran el servicio de alumbrado público, tales como Oaxaca, Michoacán, Guerrero, Baja California y Chihuahua.
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