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31/03/2020

El país en emergencia sanitaria

Redacción

Medidas que están en vigor todo el mes de abril


El Gobierno de México decretó este lunes la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor ante la epidemia del nuevo coronavirus en el país, medida que será aplicada hasta el 30 de abril.

La medida fue tomada por el Consejo de Salubridad General, y será la Secretaría de Salud la que defina las acciones que aplicarán los tres órdenes de gobierno para hacer frente a la epidemia a nivel nacional.

Además, la Secretaría de Salud informó que el país registra mil 94 casos confirmados de Covid-19 y se registran ya 28 muertos.

Las medidas que entran en vigor en toda la república mexicana, sin excepción, y hasta el 30 de abril son:

1.- El periodo de suspensión de actividades no esenciales y el distanciamiento social se amplió hasta el 30 de abril.

*Son actividades esenciales: las que son necesarias para atender la emergencia, como las de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud, público y privado.

*También son esenciales las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana, la impartición de justicia, así como la actividad legislativa, nivel federal y estatal.

*Las necesarias para el funcionamiento fundamental de la economía, la operación de programas sociales del Gobierno, y el mantenimiento de infraestructura crítica que asegura la distribución de servicios indispensables.

INSUMOS, BIENES Y MERCANCíAS ESENCIALES

• Materiales y productos Necesarios para la cadena atención médica, dispositivos médicos y de equipos médicos

• Alimentos y bebidas

• Actividades agrícolas, ganaderas agroindustrias, pesca, acuacultura y similares

• Energía incluido petróleo, gas y distribución de energía eléctrica

• Telecomunicaciones, Tecnologías de la información, electrónica y alta tecnología

• Alimento para mascotas, acuícola, vitaminas, minerales y sus premezclas

• Servicios Veterinarios (Clínicas y medicinas)

• Servicios de Refrigeración

• Productos de aseo personal y del hogar

• Cadena crítica de insumos y fabricación

• Químicos, Nuclear, incluidos reactores nucleares, materiales y sector de residuos

• Sistemas de Aguas, Presas y Tratamiento de aguas

• Servicios de Emergencia

• Servicios Técnicos y suministros de insumos para infraestructura critica

• Cemento, concreto y acero

• Defensa

• Aviación y aeronáutica

• Servicios Financieros bancarios y no bancarios, incluyendo seguros y fianzas

• Instalaciones gubernamentales

• Salud pública y privada

• Minería y Siderurgia

• Servicio y distribución para el mantenimiento de vehículos

• Mensajería, paquetería y comercio electrónico

2.- En las actividades que no se detienen no se podrán realizar reuniones de más de 50 personas. Se deberá realizar el lavado frecuente de manos, así como aplicar la medida de sana distancia.

3.- La activación de la emergencia nacional no incluye medidas drásticas como el toque de queda.

4.- El resguardo domiciliario se aplica de manera estricta a los mayores de 60 años o personas con enfermedades cardíacas o pulmonares, diabetes, hipertensión y embarazadas.

5.- Se exhorta al sector privado a adoptar de inmediato modalidades de teletrabajo, trabajo a distancia, sin que las actividades de sus trabajadores impliquen un acto presencial.

6.- Las empresas deben de pagar a los trabajadores sus salarios completos y no reducir sueldos ante la emergencia sanitaria existente en México por la propagación del coronavirus.

“Esta declaratoria es de emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor. Empresa que intente (pagar menos de lo que le corresponde a sus trabajadores) se va a enfrentar a un proceso laboral que va a perder, porque la ley es muy clara”, sentenció el canciller. “No le conviene a las empresas, porque si lo hacen van a destruir su empresa; te quedas sin todo el conocimiento y la capacidad. Es como un suicidio”, agregó.

7.- Se llama a las dependencias de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Economía, Secretaría del Trabajo, IMSS, ISSSTE e Infonavit a operar las medidas necesarias para proteger a empresas y trabajadores durante la vigencia de la declaratoria.

8.- Las secretarías de Marina y de la Defensa Nacional destinarán hospitales, buques, aeronaves y personal castrense a atender la emergencia sanitaria.

*Marina cuenta con 10 centros médicos, 7 en la Ciudad de México y el Estado de México, así como 3 en los litorales, para atender a 4 mil 043 pacientes afectados por la epidemia.

9.- Se instruye a las secretarías de Hacienda, Economía, de Agricultura y Desarrollo Rural a reunirse con sectores productivos que participan en la producción y distribución de la canasta básica, para realizar acciones que garanticen el abasto.

10.- Se exhorta a toda la población residente en el país, incluida la que arribe al mismo desde el extranjero, y que no participa en actividades esenciales a cumplir resguardo domiciliario hasta el 30 de abril.

*Se entiende como resguardo domiciliario a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular la mayor parte del tiempo posible.

11.- Se postergan hasta nuevo aviso todos los censos y encuestas a realizarse en el país hasta nuevo aviso.

12.- La Secretaría de Gobernación deberá mantener un vínculo constante con los poderes de la Unión y gobiernos de las entidades federativas, así como con representaciones de la sociedad civil, en conjunto con Comunicación Social de Presidencia de la República y los medios de comunicación para promover el cumplimiento de las medidas.

El Gobierno federal informó que una vez que finalice la emergencia sanitaria, se emitirán los lineamientos para llevar a cabo un regreso escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales en México. 

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