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01/10/2019

Diputados aprueban ley para etiquetado de productos; pasa al Senado

Redacción/SLE

Industria en contra porque impactará negocios


El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular las reformas en las disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas, de sobrepeso y obesidad.

Con 445 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones se aprobaron las reformas y ahora, el documento pasará al Senado.

Con las modificaciones, se busca que los consumidores tomen decisiones informadas respecto a su alimentación, con lo que se reduciría las brechas en el acceso a la información, al poder comparar entre productos alimenticios.

Para el Consejo Mexicano de la Industria de Productos de Consumo (ConMéxico), que agrupa a empresas como Bimbo, Coca-Cola Femsa, Kellogg’s y otras fabricantes de alimentos ultraprocesados, cambiar el actual etiquetado frontal de alimentos y bebidas por uno de sellos de advertencia resultaría poco transparente y podría impactar en el ambiente de negocios.

 

Cámara de Diputados

@Mx_Diputados

#últimaHora Con 445 votos a favor 0 en contra y 3 abstenciones el Pleno aprobó en lo general y particular reformas a la Ley General de Salud en materia de sobrepeso obesidad y etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas. Pasa al @senadomexicano para su análisis.

 

Algunos de los cambios a la Ley General de Salud

El documento reforma los artículos 2, 66, 111, 114, 115, 159, 210, 212 y 215 de la Ley General de Salud, y surgió de ocho iniciativas presentadas, entre el 6 de febrero y el 26 de junio de este año, por diputados de Morena, PRI, MC, PES y PVEM.

Establece que las etiquetas o contra etiquetas para alimentos y bebidas no alcohólicas deberán incluir información nutrimental de fácil comprensión, veraz, directa, sencilla y visible.

El frontal de advertencia deberá hacerse en forma separada e independiente a la declaración de ingredientes e información nutrimental, para indicar los productos que excedan límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y demás nutrimentos críticos e ingredientes que establezcan las disposiciones normativas competentes.

La Secretaría de Salud podrá ordenar la inclusión de leyendas o pictogramas cuando lo considere necesario.

Artículo 210, referente al etiquetado de envases, se agregará el párrafo: "Cualquier alimento o producto alimenticio que, en su composición nutricional contenga energía, sodio, azúcares o grasa saturada en cantidades superiores a las establecidas, o se le haya adicionado sodio, azúcares o grasas saturadas, y su contenido supere el valor establecido por la Secretaría de Salud, deberá rotular mediante un etiquetado de advertencia, la o las características nutricionales en las que supera el valor establecido".

A este tipo de productos se les agregará un símbolo octagonal de fondo color negro y borde blanco. En su interior, tendrá el texto: "alto en" seguido de su característica, como "'grasas saturadas', 'sodio', 'azúcares' o 'calorías', en uno o más símbolos independientes, según corresponda", indica el añadido al artículo 212.

El texto de advertencia estará escrito con letras mayúsculas y de color blanco. Debajo del octágono aparecerá la leyenda: "Secretaría de Salud".

En el caso de alimentos y bebidas endulzantes o azucaradas, estas deberán tener un etiquetado con la leyenda: "El consumo excesivo de alimentos o bebidas endulzantes o azucaradas aumenta el riesgo de enfermedades graves como diabetes, obesidad, cáncer, enfermedades cardiovasculares, mala salud bucal, entre otras, afectando severamente la salud o provocando la muerte de las personas sin importar edad o género".

El dictamen incluye una modificación para que el derecho a la protección de la salud tenga entre sus finalidades la prevención de las enfermedades, además que en materia de higiene escolar, corresponde a las autoridades sanitarias establecer acciones que promuevan una alimentación nutritiva y la realización de actividad física.

Asimismo, se promoverán acciones para reducir la malnutrición y el consumo de alimentos adecuados a las necesidades nutricionales de la población.

La ley establece que la Secretaría de Salud tendrá a su cargo establecer las necesidades nutrimentales que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos, evitando altos contenidos en azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio.

Tratándose de las harinas industrializadas de trigo y de maíz, se exigirá la fortificación obligatoria de éstas, indicándose los nutrimentos y cantidades que deberán incluirse.

En el ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades no transmisibles, se difundirá el no exceder los máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio, con base en lo recomendado por la propia dependencia.

La Secretaría de Salud tomará en cuenta los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte, incluyan materia de etiquetado y se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución.

El artículo Segundo Transitorio señala que el Ejecutivo federal realizará las adecuaciones reglamentarias correspondientes dentro de los 180 días posteriores a la publicación del decreto.


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