El
Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular las
reformas en las disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de etiquetado
de alimentos y bebidas no alcohólicas, de sobrepeso y obesidad.
Con 445
votos a favor, cero en contra y tres abstenciones se aprobaron las reformas y
ahora, el documento pasará al Senado.
Con las
modificaciones, se busca que los consumidores tomen decisiones informadas
respecto a su alimentación, con lo que se reduciría las brechas en el acceso a
la información, al poder comparar entre productos alimenticios.
Para el
Consejo Mexicano de la Industria de Productos de Consumo (ConMéxico), que
agrupa a empresas como Bimbo, Coca-Cola Femsa, Kellogg’s y otras fabricantes de
alimentos ultraprocesados, cambiar el actual etiquetado frontal de alimentos y
bebidas por uno de sellos de advertencia resultaría poco transparente y podría
impactar en el ambiente de negocios.
Cámara
de Diputados
✔@Mx_Diputados
#últimaHora Con 445 votos a favor 0 en
contra y 3 abstenciones el Pleno aprobó en lo general y particular reformas a
la Ley General de Salud en materia de sobrepeso obesidad y etiquetado de
alimentos y bebidas no alcohólicas. Pasa al @senadomexicano para su análisis.
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Algunos de los cambios a la Ley General de Salud
El
documento reforma los artículos 2, 66, 111, 114, 115, 159, 210, 212 y 215 de la
Ley General de Salud, y surgió de ocho iniciativas presentadas, entre el 6 de
febrero y el 26 de junio de este año, por diputados de Morena, PRI, MC, PES y
PVEM.
Establece
que las etiquetas o contra etiquetas para alimentos y bebidas no alcohólicas
deberán incluir información nutrimental de fácil comprensión, veraz, directa,
sencilla y visible.
El frontal de advertencia deberá hacerse
en forma separada e independiente a la declaración de ingredientes e
información nutrimental, para indicar los productos que excedan límites máximos
de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y demás
nutrimentos críticos e ingredientes que establezcan las disposiciones
normativas competentes.
La
Secretaría de Salud podrá ordenar la inclusión de leyendas o pictogramas cuando
lo considere necesario.
Artículo 210, referente
al etiquetado de envases, se agregará
el párrafo: "Cualquier alimento o producto alimenticio que, en su
composición nutricional contenga energía, sodio, azúcares o grasa saturada en
cantidades superiores a las establecidas, o se le haya adicionado sodio,
azúcares o grasas saturadas, y su contenido supere el valor establecido por la
Secretaría de Salud, deberá rotular mediante un etiquetado de
advertencia, la o las características
nutricionales en las que
supera el valor establecido".
A este
tipo de productos se les agregará un símbolo octagonal de fondo
color negro y borde blanco. En su interior, tendrá el texto: "alto en" seguido de su característica, como
"'grasas saturadas', 'sodio', 'azúcares' o 'calorías', en uno o más
símbolos independientes, según corresponda", indica el añadido al artículo
212.
El
texto de advertencia estará escrito con letras mayúsculas y de color blanco.
Debajo del octágono aparecerá la leyenda: "Secretaría de Salud".
En el
caso de alimentos y bebidas endulzantes
o azucaradas, estas deberán tener un etiquetado con la leyenda: "El consumo excesivo de alimentos o bebidas endulzantes o
azucaradas aumenta el riesgo de enfermedades graves como diabetes,
obesidad, cáncer, enfermedades cardiovasculares, mala salud bucal, entre otras,
afectando severamente la salud o provocando la muerte de las personas sin
importar edad o género".
El
dictamen incluye una modificación para que el derecho a la protección de la
salud tenga entre sus finalidades la prevención de las enfermedades, además que en materia de higiene
escolar, corresponde a las autoridades sanitarias establecer acciones que
promuevan una alimentación nutritiva y la realización de actividad física.
Asimismo,
se promoverán acciones para reducir la malnutrición y el consumo de alimentos
adecuados a las necesidades nutricionales de la población.
La ley
establece que la Secretaría de Salud tendrá a su cargo establecer las necesidades nutrimentales que deban satisfacer los cuadros
básicos de alimentos, evitando altos contenidos en azúcares, grasas saturadas,
grasas trans y sodio.
Tratándose de las
harinas industrializadas de trigo y de maíz, se exigirá la fortificación
obligatoria de éstas, indicándose los nutrimentos y cantidades que deberán
incluirse.
En el
ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades no
transmisibles, se difundirá el no exceder los máximos de azúcares, grasas
saturadas, grasas trans y sodio, con base en lo recomendado por la propia
dependencia.
La
Secretaría de Salud tomará en cuenta los tratados y convenciones
internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte, incluyan
materia de etiquetado y se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones
de la Constitución.
El artículo Segundo Transitorio señala que el
Ejecutivo federal realizará las adecuaciones reglamentarias correspondientes
dentro de los 180 días posteriores a la publicación del decreto.
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