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12/09/2019

El consumidor de plataformas digitales será quien realmente pague el IVA

Redacción

Aplicará a videos, música, juegos, tonos de móviles, noticias, clima, estadíticas


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) pretende ampliar su base de contribuyentes, por lo que su objetivo es cobrar el IVA a las plataformas digitales como Netflix, Spotify o Apple, pero el consumidor será quien realmente absorberá el 16% de IVA que hasta ahora no se pagaba.

El Paquete Económico 2020 propone que se cobre el IVA a las plataformas digitales que ofrecen la descarga o acceso a imágenes, películas, texto, video, música, juegos (incluidos los de azar), así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la compra de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas.

Empresas de la economía digital han puesto en predicamentos a los sistemas fiscales del mundo, dado que sus servicios son intangibles es difícil gravarlas en un escenario en el que buscan jurisdicciones de baja imposición para instalar su matriz y así eludir el pago de impuestos en el resto de los países en los que operan.

La propuesta de Hacienda consiste en que estas empresas cobren el IVA a sus clientes y lo enteren al SAT, para lo que deberán inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y cumplir con una serie de obligaciones.

Estos registros sí le da mayores herramientas para fiscalizarlas en el futuro, sin poder asegurarlo sí podría facilitarle (al SAT) el cobro de ISR por sus ganancias No obstante, el consumidor es quien absorberá el 16% de IVA que hasta ahora no se pagaba.

En México la medida propuesta aplicaría a plataformas como Netflix, Spotify o Apple, Uber, Airbnb y Amazon. Estas plataformas hábilmente se escapan del pago de impuestos a nivel internacional buscando figuras para ocultar la base impositiva y verse beneficiado porque no hay lugar en el que los puedas localizar

La propuesta de reforma a la Ley del IVA también incluye los servicios de publicidad, clubes en línea y páginas de citas, así como el almacenamiento de datos y la enseñanza a distancia o de test o ejercicios.

La descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicos quedarán exentos de esta obligación.

Durante 2018 en el país, de los 74.3 millones de usuarios de Internet en los hogares, 67.2 millones lo utilizan para entretenimiento, 62.1 millones para apoyar la educación/capacitación, 58.1 millones para acceder a contenidos audiovisuales, y 12.7 millones para utilizar los servicios en la nube, según la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información en los Hogares de Inegi.

Propuesta impositiva para plataformas digitales

–Inscribirse en el RFC dentro de los 30 días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que se proporcionen por primera vez los servicios digitales a un receptor ubicado en territorio nacional.

–Ofrecer y cobrar conjuntamente con el precio de sus servicios digitales, el IVA en forma expresa y por separado.

–Llevar un registro de los receptores ubicados en territorio nacional que reciban sus servicios y de los cobros efectivamente recibidos en cada mes de calendario.

–Dar al SAT la información sobre el número de servicios u operaciones realizadas en cada mes con los receptores ubicados en territorio nacional que reciban sus servicios, clasificadas por tipo de servicios u operaciones y su precio, así como el número de los receptores mencionados, la información se presentará vía declaración electrónica a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda.

–Calcular cada mes de calendario el IVA correspondiente, aplicando la tasa de 16% a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y efectuar su pago mediante declaración electrónica que presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate.

–Emitir y enviar vía electrónica a los receptores de los servicios digitales en territorio nacional los comprobantes correspondientes al pago de las contraprestaciones con el impuesto trasladado en forma expresa y por separado, cuando lo solicite el receptor de los servicios, mismos que deberán reunir los requisitos que permitan identificar a los prestadores de los servicios y a los receptores de los mismos.

Impuestos en otros países

Desde hace unos años la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos  (OCDE) creó el programa Erosión de la Base Imponible y la Transferencia de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés) para crear normas internacionales que pongan fin al desplazamiento de utilidades a países con menor carga tributaria.

Más de 50 países han establecido los principios de destino en materia del IVA para la economía digital, incluidos México. 38 países han implementado un registro simplificado de cumplimiento y pago del IVA en las importaciones de servicios intangibles a través de plataformas digitales.

Colombia, Argentina y Costa Rica han hecho modificaciones para gravar estos servicios por medio del IVA, mientras que en Perú y Uruguay se hace por medio de los impuestos a la renta, dice la publicación ‘Panorama Fiscal de América Latina y el Caribe 2019’, de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe.

 

Con información de Fobres México

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