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18/04/2019

Devolución automática del SAT tiene como límite el 31 de julio



Redacción


La fecha límite para que los contribuyentes obligados presenten su declaración fiscal anual es el 30 de abril, pero en caso de tener saldo a favor, esta se depositará automáticamente, siempre que la declaración se haya presentado a más tardar el 31 de julio de 2019.

El SAT informó que si la declaración se presenta después de esa fecha (31 de julio), la devolución deberá solicitarse a través del portal de internet del SAT.

La devolución automática es una facilidad para las personas físicas que presenten su declaración anual exclusivamente del ejercicio fiscal 2018, tengan sus facturas y deducciones personales sin inconsistencias y su saldo a favor no sea mayor de 150 mil pesos.

En caso de que algún contribuyente opte por solicitar la devolución del saldo a favor del ISR, debe ingresar al programa de devoluciones automáticas, para el que no es necesario emplear el buzón tributario para hacer su solicitud.

Para recibir la devolución automática el contribuyente debe presentar su declaración a más tardar el 31 de julio, para lo cual es importante señalar la opción de “Devolución” al presentar la Declaración Anual 2018 y, si se acepta la declaración que propone el fisco en el aplicativo DeclaraSAT, la devolución será total.

Además, el contribuyente deberá utilizar su contraseña para la devolución automática si el saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos o si el monto es mayor a 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos, siempre y cuando utilice su cuenta CLABE precargada.

Los contribuyentes deberán utilizar su firma electrónica (e.firma) en caso de que su saldo a favor sea superior a 10 mil pesos y se haya capturado una nueva cuenta CLABE, que es donde se depositará el saldo a favor.

La devolución automática no aplica en cinco casos: saldo a favor superior a 150 mil pesos; ingresos en 2018 por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o herencia; devoluciones de ejercicios antes a 2018; presentación de la declaración con contraseña cuando se esté obligado a hacerlo con e.firma, y si se tienen revocados certificados de sellos o firmas digitales o te encuentras en el listado de incumplidos publicado en el portal del SAT.

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