La
fecha límite para que los contribuyentes obligados presenten su declaración fiscal
anual es el 30 de abril, pero en caso de tener saldo a favor, esta se
depositará automáticamente, siempre que la declaración se haya presentado a más
tardar el 31 de julio de 2019.
El SAT
informó que si la declaración se presenta después de esa fecha (31 de julio),
la devolución deberá solicitarse a través del portal de internet del SAT.
La
devolución automática es una facilidad para las personas físicas que presenten
su declaración anual exclusivamente del ejercicio fiscal 2018, tengan sus
facturas y deducciones personales sin inconsistencias y su saldo a favor no sea
mayor de 150 mil pesos.
En caso
de que algún contribuyente opte por solicitar la devolución del saldo a favor
del ISR, debe ingresar al programa de devoluciones automáticas, para el que no
es necesario emplear el buzón tributario para hacer su solicitud.
Para
recibir la devolución automática el contribuyente debe presentar su declaración
a más tardar el 31 de julio, para lo cual es importante señalar la opción de
“Devolución” al presentar la Declaración Anual 2018 y, si se acepta la
declaración que propone el fisco en el aplicativo DeclaraSAT, la devolución
será total.
Además,
el contribuyente deberá utilizar su contraseña para la devolución automática si
el saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos o si el monto es mayor a 10
mil pesos y hasta 150 mil pesos, siempre y cuando utilice su cuenta CLABE
precargada.
Los contribuyentes
deberán utilizar su firma electrónica (e.firma) en caso de que su saldo a favor
sea superior a 10 mil pesos y se haya capturado una nueva cuenta CLABE, que es
donde se depositará el saldo a favor.
La
devolución automática no aplica en cinco casos: saldo a favor superior a 150
mil pesos; ingresos en 2018 por bienes o negocios en copropiedad, sociedad
conyugal o herencia; devoluciones de ejercicios antes a 2018; presentación de
la declaración con contraseña cuando se esté obligado a hacerlo con e.firma, y
si se tienen revocados certificados de sellos o firmas digitales o te
encuentras en el listado de incumplidos publicado en el portal del SAT.
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