El
pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, la
reforma en materia de justicia laboral, cuyo dictamen lo turnó al Senado de la
República para su discusión y eventual aprobación.
Pasadas
cerca de las 10 de la noche, los diputados votaron 258 a favor, 67 en contra y
18 abstenciones, una vez discutidas 104 propuestas de modificación en lo
particular que hicieron 50 legisladores.
El
proyecto de decreto de la nueva legislación laboral modifica cinco leyes: en
materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, que son
la Ley Federal del Trabajo, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,
Ley Federal de Defensoría Pública, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y la Ley del Seguro Social (IMSS).
En la
Ley Federal del Trabajo (LFT) se reforman 535 artículos de los mil 110
artículos y 28 Transitorios que la integran actualmente, con lo cual se
pretende responder a los compromisos contraídos por México en el Capítulo
Laboral del T-MEC, que pide representatividad de trabajadores en la negociación
colectiva y la ratificación del Convenio 98 de la OIT.
Se
modificaron los ordenamientos legales para adecuarlos a la reforma
constitucional publicada el 24 febrero de 2017, y a los tratados
internacionales suscritos, para ampliar y protegen los derechos humanos de los
trabajadores.
La
iniciativa de reformas surgió de 14 iniciativas presentadas por diputados
federales y una senadora, entre septiembre de 2018 y abril de 2019. Cuatro
fueron de Morena, dos del PAN, dos del PRI (una la senadora Sylvia Beltrones
Sánchez), tres del PES, dos del PT y una de MC.
Con
ocho modificaciones generales al dictamen, y con propuestas retomadas de las
audiencias públicas en el nuevo sistema del Parlamento Abierto, la propuesta
quedó aprobada.
Algunos de los cambios aprobados son:
La
reforma al artículo 848 de la LFT para que las resoluciones de los tribunales
sí puedan admitir recursos de reconsideración.
Se debe
garantizar que siempre se tendrá el irrenunciable derecho a defenderse de una
resolución dictada por la autoridad laboral.
Los
trabajadores pueden presentar por escrito su voluntad para que no se le aplique
la cuota sindical y el patrón no pueda descontarlo, del artículo 110, fracción
sexta de la LFT.
Se modifica
artículo 343 E de la LFT y se adiciona una fracción que imponga la obligación
de pagar una multa, por las omisiones que ocasionen la muerte de uno o varios
trabajadores.
Se adiciona
al artículo 395 de la LFT que la sanción sindical impuesta al trabajador no
afecte su permanecía en el empleo o sus condiciones de trabajo .
La nueva
ley establece la desaparición de las juntas de conciliación y arbitraje que
dependen de los Poderes Ejecutivos federal y estatales, para crear los
tribunales laborales que formarán parte de los Poderes Judicial federal y
estatales, respectivamente.
Se crea
el Fondo del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para atender lo
relativo a los contratos colectivos y asociaciones sindicales.
Se
fortalece la democracia sindical con los ejes de rendición de cuentas y
transparencia.
Se
establece el proceso de selección de líderes sindicales sujetos al voto
personal, libre, directo y secreto.
Se
incluyen garantías al trabajador desde lo individual para hacer valer sus
derechos laborales y de esta manera nadie puede ser sujeto a represalias ni ser
obligado a formar o no, parte de un sindicato, federación o confederación.
Se
eliminan brechas por género, violencia e inequidad salarial y se atiende y
regula el régimen de los trabajadores del hogar.
En lo
colectivo, el dictamen instaura mecanismos para la verificación y declaración
de representatividad en los sindicatos: “lo que frenará la existencia de
sindicatos blancos y contratos colectivos de protección, así como sindicatos
extorsionadores”.
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