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11/06/2018

Todo minuto extra que se trabaje debe pagarse: SCJN

Socorro López Espinosa

Ministros resuelven contradicción de tesis


La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que todos los minutos extra que laboren las personas deben acumularse para ser cobrados como horas extra.

Esta jurisprudencia es en favor de todos los trabajadores del país, la cual fue aprobada hace unos días en sesión de la Segunda Sala, que preside el ministro Eduardo Medina Mora.

Los ministros de forma unánime resolvieron así una contradicción de tesis, suscitada entre los tribunales colegiados Primero del Decimoctavo Circuito y Tercer del Primer Circuito, ambos en materia de trabajo.

Los ministros debían “determinar si los minutos o fracciones de hora excedentes a la duración de la jornada laboral, deben, o no acumularse a la semana para formar horas completas y sea exigible su pago como tiempo extraordinario en términos de la ley laboral”, según señalan documentos de la Corte.

En ese sentido se resolvió que los minutos laborales adicionales a la jornada de trabajo pueden ser acumulables y ser contados como horas extra, pues el trabajador no está obligado a laborar más allá del tiempo que establece la Ley Federal del Trabajo.

Si no se respeta dicha jurisprudencia violaría los artículos 59, 60, 61, 67 y 68 de la Ley Federal de Trabajo, los cuales establecen los límites de la jornada laboral.

“La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta”, indica el artículo 61 de dicha ley.

Además, la ley establece que la jornada de trabajo puede prolongarse por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

Sin embargo, dichas horas deben ser pagadas con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

“La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley”, añade el artículo 68.

Puede consultar el documento al copiar la siguiente liga:

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento/2018-06-06/LTR%2006-06-2018.pdf

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