A partir de julio próximo todos los alimentos preparados o bocadillos que se venden en tiendas de conveniencia y supermercados deberán pagar el 16 por ciento de Impuesto al Valor Agregado (IVA), no importa si se consumen o no en el lugar donde se compran.
Por lo tanto se deberá pagar el IVA por lo que se considera "comida rápida", es decir en hot dogs, nachos, sándwiches, gorditas, quesadillas, tacos, flautas, sushi, pizzas, tortas o lonches, tales como chapatas, pepitos, baguettes o paninis, croissants o cuernitos; empanadas o volovanes; focaccias; guisos y discadas (mezcla de carnes); banderillas; hot cakes; alitas; molletes; hamburguesas, bocadillos (snacks); tamales y sopas instantáneas, que se venden ya preparados y listos para consumir.
Todos estos productos se venden en tiendas como Oxxo, Seven Eleven, K, y en las barras o áreas de comida de supermercados.
La disposición la difundió el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como la “Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y sus Anexos 1-A, 3, 7, 15, 23 y 26”.
Cabe señalar que el IVA se paga en lugares donde se preparan alimentos como los restaurantes o bares, pero no se había considerado a todas esas tiendas que ya venden alimentos preparados listos para su consumo en el mismo lugar de compra o no.
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