La
Segunda Sala de la Suprema Corte validó que el tope máximo para las comisiones
que cobran las Afores tome como referencia los sistemas de otros países así
como las políticas o criterios que emita la Junta de Gobierno de la Comisión
Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
A
través de un comunicado, la Corte recordó que en 2020 se reformó la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro con el fin de que las Afores cobraran
comisiones por sus servicios en niveles similares a las mejores prácticas
internacionales, con la intención de contribuir al bienestar de los
trabajadores en la etapa de retiro.
La
Segunda Sala destacó que establecer un parámetro internacional para las
comisiones no implica imponer normas de otros países en México, sino que solo
sirve para establecer el máximo al que estarán sujetas las comisiones que
pueden cobrar las administradoras de los ahorros de los trabajadores.
Precisó
que las Afores no cuentan con total autonomía operativa para desenvolverse en
un mercado de libre competencia de forma absoluta, ya que dan un servicio de
seguridad social que las coloca en un sistema de orden público regulado, cuyo
objeto principal es la protección de los trabajadores y sus recursos.
La
reforma de 2020 a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro estableció
que las Afores no pueden cobrar más del 0.57% sobre el total del monto
administrado en cada cuenta de los trabajadores.
Al
cierre de octubre pasado, los activos netos administrados se ubicaron en 5.4
billones de pesos, un crecimiento real de 4.8% respecto a 2022, según
información de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
(Consar).
El
organismo atribuye el incremento a la reforma de 2020 debido a que a partir de
ese año comenzaron a incrementarse las aportaciones de los patrones.
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