En 2023
habrá seis puentes, por los días de descanso y festivos que marca la ley,
independientemente de otros días de descanso que aplican las empresas, pero que
no son obligatorios.
Así que
toma nota, estos son los únicos días
feriados acorde con la Ley Federal del Trabajo:
1 de enero: Cae en domingo, si te toca trabajar,
la empresa debe pagarte el triple. Te
corresponde una prima dominical.
6 de febrero: Será el primer lunes
del mes y corresponde a la celebración del Día de la Constitución (5 de
febrero).
20 de marzo: Cae en el tercer lunes del mes y
corresponde a las celebraciones del natalicio de Benito Juárez (21 de marzo).
1 de mayo: Será lunes, por lo que habrá puente
ese fin de semana.
16 de septiembre: La fecha cae en
sábado, pero es descanso obligatorio y si te toca trabajar deberán pagártelo
doble.
20 de noviembre: Cae en el tercer
lunes de noviembre y corresponde a la conmemoración de la Revolución Mexicana.
25 de diciembre: Será lunes, por lo
que tendrás puente en ese fin de semana.
NO contemplados en la LFT:
Semana Santa 2023: La Ley Federal del
Trabajo no considera al jueves y viernes santo (6 y 7 de abril) como días de
descanso obligatorio; sin embargo, algunas empresas sí otorgan esos días libres
a los trabajadores
La
Semana Santa este año será del domingo 2 al domingo 9 de abril.
12 de diciembre: Tampoco lo incluye la
LFT, pero algunas empresas dan el día a los empleados.
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