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12/11/2021

Cónyuge dedicado al hogar será indemnizado con 50% en caso de divorcio: SCJN



Fallo aplica pese a que la legislación de los estados no lo prevea


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, en caso de divorcio, el cónyuge que se haya dedicado principalmente al hogar y la crianza de las hijas e hijos, recibirá una indemnización económica de hasta el 50 por ciento de los bienes adquiridos durante el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes.

La normativa es aplicable aun cuando la legislación local de los estados no lo prevea.

La decisión de la Suprema Corte deriva de un juicio de amparo directo en el que una mujer planteó la inconstitucionalidad del artículo 162 del Código Civil para el Estado de Veracruz, vigente hasta el diez de junio de 2020 por no prever el pago de una pensión compensatoria sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio.

El Tribunal Colegiado del conocimiento negó la protección constitucional, decisión contra la cual la solicitante de amparo interpuso un recurso de revisión.

En su fallo, la Primera Sala de la SCJN estableció de conformidad con el principio de igualdad entre cónyuges. De esta manera revocó la sentencia impugnada y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado competente para que dicte una nueva en la que considere procedente la compensación a favor de la solicitante de amparo.

"...la ausencia de esta regulación constituye una vulneración directa al principio de igualdad entre cónyuges, el cual tiene el alcance de proteger la repartición de los ingresos y bienes adquiridos dentro del matrimonio, con el fin de atender y remediar situaciones de desigualdad o desequilibrio económico entre los cónyuges, especialmente de las mujeres, debido a los roles y estereotipos que históricamente se le han asignado como naturales a partir de su sexo y por su condición humana".

La Sala resolvió que la figura de la compensación económica no puede depender del reconocimiento expreso que haga cada legislación estatal, puesto que este mecanismo resarcitorio deriva y tiene su fundamento en el principio general de igualdad y no discriminación en su modalidad de igualdad entre cónyuges.

Lo anterior, está previsto en el artículo primero de la Constitución Federal y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y no solo en su reconocimiento en la legislación civil.

Obedeciendo a lo anterior, la falta de regulación expresa de la compensación económica en el Código Civil veracruzano no puede impedir que ésta se dicte en favor de la o el cónyuge que lo solicite

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