La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
resolvió que las mujeres despedidas por estar embarazadas tienen derecho legal
a la reinstalación y pago de salarios caídos, sin importar si su empleo es de
base o de confianza.
Por ello, concedió un amparo a una mujer que
mantuvo un juicio laboral durante 20 años con la Secretaría de la Hacienda y Crédito
Público (SHCP), dependencia que en 2001 la despidió por estar embarazada.
Al resolver el amparo directo en revisión
1035/2021, la Segunda Sala de la SCJN determinó este miércoles, por unanimidad
de cinco votos, amparar a la mujer que tenía una plaza de confianza.
La mujer no solo pidió la indemnización por el
injustificado despido, sino que también exigió la reinstalación en el empleo
que desempeñaba.
Inicialmente, el Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje (TFCA) y, posteriormente un Tribunal Colegiado en materia laboral,
reconocieron que la trabajadora
embarazada había sido despedida de modo injustificado.
Por ello, en su momento, ordenaron una
indemnización al considerar que hubo un despido discriminatorio, pero no le
otorgaron la reinstalación en el empleo porque desempeñaba funciones de
confianza.
El caso llegó a la Segunda Sala de la Suprema
Corte, cuya ministra y ministros que la integran resolvieron que por el despido
ilegal a la mujer se actualiza una excepción a la falta de estabilidad de los
trabajadores de confianza.
Dijeron que tanto el TFCA como el Tribunal en
materia laboral que conocieron del caso hicieron
una interpretación limitativa de la protección a la maternidad y restringieron
los derechos laborales de la mujer.
Concluyeron que no existe prohibición
constitucional para reinstalar a las mujeres despedidas por su condición de
embarazo, a pesar de que desempeñen funciones de confianza.
Reconocieron que la Constitución prevé como regla
general que los trabajadores de confianza carecen de estabilidad en el empleo.
Advirtieron, sin embargo, que el artículo 123 hace
una excepción a esta regla dirigida a las trabajadoras embarazadas, sin
distinguir entre nombramientos de base y de confianza.
Por ello, la Segunda Sala otorgó el amparo cuyo
efecto es que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje emita un nuevo
laudo en el que reconozca el derecho de la trabajadora despedida a la
conservación de su empleo en la SHCP.
También debe reconocer los derechos adquiridos por
la relación laboral y, consecuentemente, estime procedente la reinstalación en
el trabajo y la procedencia del pago de todos los salarios caídos.
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