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09/12/2020

Empresas deben pagar luz e internet, no bajar sueldo por teletrabajo (home office)



Redacción


10/12/2020 Actualización

El pleno del Senado aprobó en la noche de este miércoles 9 de diciembre las reformas a la Ley Federal del Trabajo para avalar y regularizar en México el teletrabajo, también conocido como home office.

El dictamen, avalado con 91 votos a favor, reforma el artículo 311 y se adiciona el Capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo; el dictamen fue turnado al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación para su entrada en vigor.

"Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad", indica la minuta de proyecto de decreto.

El dictamen también establece que se considerará como teletrabajo a las labores que se realicen en un sitio distinto a las instalaciones de la empresa o centro de trabajo, además de que se utilicen las nuevas tecnologías de información y la comunicación.

Respecto al salario, las empresas deberán pagar al personal que hace teletrabajo (home office) un salario igual que el empleado presenciales, con funciones iguales o similares, por ningún motivo podrá recortarle el salario ni las prestaciones de ley.

Las compañías serán las responsables de instalar y dar mantenimiento a los equipos que entreguen a los empleados para que estos realicen sus labores desde casa.

Asimismo, las compañías deberán de respetar los derechos laborales de los trabajadores que se desempeñen bajo esta modalidad, como tener acceso a la seguridad social, así como el derecho a la desconexión, es decir, que no sean requeridos por sus empleadores fuera de las horas de trabajo.

De igual manera, los patrones deberán preservar los datos personales y el derecho a la intimidad de los empleados.

Mientras que los trabajadores con actividad a distancia o teletrabajo deberán cuidar y conservar los equipos, materiales y útiles que reciban de sus empleadores, por ejemplo, computadoras o celulares, cumplir con sus funciones igual que los empleados presenciales.

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9/12/2020

La Cámara de Diputados aprobó, con 426 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, reformas a la Ley Federal del Trabajo para avalar y regularizar en México el teletrabajo o trabajo a distancia (home office), principalmente que las empresas asuman el pago de luz e internet de los empleados.

El dictamen aprobado por los diputados, que ya fue remitido al Senado, establece que se considerará como teletrabajo a las labores que se realicen en un sitio distinto a las instalaciones de la empresa o centro de trabajo, además de que se utilicen las nuevas tecnologías de información y la comunicación.

Asimismo, se establece que empresas y patrones deben respetar los derechos laborales de los trabajadores que se desempeñen bajo esta modalidad, como tener acceso a la seguridad social, así como el derecho a la desconexión: es decir, que no sean requeridos por sus empleadores fuera de las horas de trabajo.

De igual forma, los empleadores deberán asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de la electricidad.

Los patrones deberán respetar los datos personales y el derecho a la intimidad de los empleados.

En tanto que, los trabajadores deberán tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del empleador, como son, por ejemplo, computadoras o celulares.

Asimismo, los trabajadores deberán informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo.

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