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17/12/2018

Cancela Hacienda amnistía fiscal y compensación de adeudos fiscales para 2019

Redacción /SLE

Reduce a la mitad IVA e ISR para la frontera


A partir del 1 de enero de 2019 dejará de existir la compensación universal de adeudos fiscales entre impuestos federales como el Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), Impuesto Empresarial de Tasa única (IETU), Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS)

En la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2019 se indica que los contribuyentes no podrán emplear este mecanismo para saldar cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención de terceros. En este sentido, la compensación sólo podrá operar respecto de cantidades a favor por adeudo del propio impuesto.

Para Germán Reyna y Herrero, socio director de ARH Consultores, estos cambios en la LIF indican que hoy día  los contribuyentes son testigos de un panorama fiscal que exige mayor responsabilidad y cuidado en lo correspondiente al pago de impuestos y seguimiento a los adeudos fiscales.

Baja ISR en frontera

La LIF establece una disposición exclusivamente para la frontera norte, como la reducción de las tasas del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para dejarla en 20 por ciento, y del IVA a 8.0 por ciento, aplicable para personas físicas con actividades empresariales.

Si bien no hay aumento de impuestos ni creación de otros, la LIF 2019 no incluye amnistía fiscal; por lo tanto, durante el primer año de la administración actual no habrá oportunidad para el pago de impuestos atrasados por parte de personas morales y físicas.

Igualmente, a partir del 1 de enero de 2019 se pretende incrementar al 1.04 por ciento en lugar del 0.46 por ciento, la tasa de retención anual del ISR aplicable al monto del capital que dé lugar al pago de intereses a favor de las personas físicas y morales, por parte de las entidades integrantes del sistema financiero. Esto en vigor del ejercicio fiscal de 2018.

Se mantienen estímulos en ISR

Reyna y Herrero indicó que para el ejercicio fiscal de 2019 se mantienen los estímulos de ISR en varios rubros, tal como operaron en 2018.

· La deducción adicional por la donación de bienes básicos para la alimentación y la salud.

· La deducción adicional por la contratación de personas con discapacidad motriz.

· Facilidades para la expedición de constancias de retención de impuestos a cargo de personas físicas.

· La disminución de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en la determinación de los pagos provisionales del ISR del ejercicio.

Asimismo, se mantienen vigentes los estímulos fiscales aplicables a distintos sectores de contribuyentes, para efectos del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) así como del ISR, mediante el cumplimiento de los requisitos específicos, tales como:

· Acreditamiento del IEPS causado en la adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas para consumo final en la realización de actividades empresariales contra el ISR a su cargo en el ejercicio, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general.

· Deducción de diesel o biodiesel para personas con actividad empresarial, siempre que se utilice en maquinaria en general.

· Acreditamiento del 0.355 sobre el importe pagado de las personas que utilicen el diésel o el biodiésel y sus mezclas en las actividades agropecuarias o silvícolas.

· Devolución y acreditamiento del IEPS causado en la adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas para consumo final en la realización de actividades agropecuarias o silvícolas.

· Acreditamiento del IEPS causado en la adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas para consumo final que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico, contra el ISR a su cargo en el ejercicio.

· Acreditamiento de los gastos realizados en el pago de las cuotas de peaje en carreteras, hasta en un 50 por ciento del total de la erogación por este concepto, contra el ISR a su cargo en el ejercicio, aplicable a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico.

· Acreditamiento del IEPS causado por los adquirentes de combustibles fósiles (gasolina, turbosina, diésel, combustóleo, etc.) que los utilicen en sus procesos productivos, contra el ISR a su cargo en el ejercicio.

· Acreditamiento del derecho especial sobre minería que hayan pagado en el ejercicio de que se trate, los concesionarios o asignatarios mineros con ingreso brutos anuales menores a 50 millones de pesos contra el ISR a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se haya determinado el estímulo.

En este contexto, el acreditamiento a que se refieren los estímulos fiscales aplicables al IEPS de diésel para consumo final en actividades empresariales y en transporte de personas y carga, únicamente podrá efectuarse contra el ISR propio que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se importe o adquiera el diésel o biodiésel y sus mezclas; eliminándose la opción de poder realizarlo contra las retenciones de ISR a cargo de terceros.

Asimismo, con relación al acreditamiento del IEPS de diésel para consumo final en transporte de personas y carga, se precisa que únicamente se aplicará el acreditamiento contra el ISR del ejercicio; eliminándose la opción de poder aplicarlo en pagos provisionales del ISR del mes en que se importe o adquiera el diésel.

Estímulo para cine

Se establece que el estímulo fiscal en materia del ISR respecto a las aportaciones que se realicen en proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, no será aplicable de forma conjunta con otros beneficios o estímulos fiscales.

Sin variación en recargos por créditos fiscales

Para el ejercicio fiscal de 2019, se mantiene la tasa del 0.98 por ciento sobre los saldos insolutos. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales:

· Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos se mantiene  del 1.26 por ciento mensual.

· Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos seguirá siendo de 1.53 por ciento mensual.

· Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos también se mantiene en 82 por ciento mensual.

Asimismo, se mantiene el descuento del 50 por ciento de la multa que corresponda, cuando los contribuyentes a los que les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales, siempre y cuando dicho pago se realice posteriormente a que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones.

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