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22/03/2017

Trabajadores asalariados exentos de declaración anual: SAT

Redacción

El 30 de abril vence plazo para declaración de personas físicas


Los trabajadores asalariados con ingresos inferiores a 400 mil pesos al año no están obligados a presentar su Declaración Anual 2016, o bien si quieren pueden presentarla en cualquier momento durante el año, informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Además, los trabajadores asalariados tampoco deberán tener ingresos adicionales o intereses bancarios superiores a 20 mil pesos.

Hasta el año pasado, estos trabajadores tenían la obligación de presentar la declaración anual en abril.

La declaración anual se puede presentar desde este miércoles en la aplicación disponible en el portal del SAT, en donde el contribuyente encontrará una declaración prellenada con una propuesta de devolución preautorizada, por lo que solo tendrá que revisar y enviar.

Esta medida del SAT beneficiará a 2 millones 491 mil personas físicas asalariadas.

Las personas que sí están obligadas a presentar su declaración anual son aquellas que tengan ingresos por honorarios, arrendamiento, tengan actividades empresariales y, los asalariados con ingresos superiores a 400 mil pesos al año, entre otros.

El jefe del SAT, Osvaldo Santín, explicó que aquellas personas que en caso de tener un saldo a favor y quieran solicitarlo, lo pueden hacer en cualquier momento del año.

El trámite es más rápido, pues con la factura electrónica y a la relación que tiene ahora el SAT con los contribuyentes en "tiempo real", las declaraciones vienen con información prellenada y con una propuesta de devolución preautorizada.

“En caso de que haya saldo a pagar también la misma herramienta genera la línea de captura y en caso de que quieran acogerse al beneficio de pago en parcialidades la opción estará disponible", indicó el funcionario.

La devolución se realizará en un plazo de 5 días hábiles posteriores a la presentación de la declaración anual.

La fecha límite para que los contribuyentes obligados presenten su declaración anual es el 30 de abril pero por ser este día domingo, el plazo se recorre al martes 2 de mayo.

Asimismo, el SAT informó que el uso de la firma electrónica sólo será necesario para saldos a favor mayores a 50 mil pesos, de manera que si la devolución es menor, la declaración puede hacerse con Contraseña, que se podrá generar por internet, vía telefónica o por SAT Móvil.

Y otra disposición es que los contribuyentes con ingresos exclusivamente por salarios y saldos a favor menores a 10 mil pesos, que no deduzcan más de 25 facturas, podrán presentar su declaración por teléfono.

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