Los trabajadores asalariados con ingresos inferiores
a 400 mil pesos al año no están obligados a presentar su Declaración Anual
2016, o bien si quieren pueden presentarla en cualquier momento durante el año,
informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Además, los trabajadores asalariados tampoco deberán
tener ingresos adicionales o intereses bancarios superiores a 20 mil pesos.
Hasta el año pasado, estos trabajadores tenían la
obligación de presentar la declaración anual en abril.
La declaración
anual se puede presentar desde este miércoles en la aplicación
disponible en el portal del SAT, en donde el contribuyente encontrará una
declaración prellenada con una propuesta de devolución preautorizada, por lo
que solo tendrá que revisar y enviar.
Esta medida del SAT beneficiará a 2 millones 491
mil personas físicas asalariadas.
Las personas que sí están obligadas a presentar
su declaración anual son aquellas
que tengan ingresos por honorarios, arrendamiento, tengan actividades
empresariales y, los asalariados con ingresos superiores a 400 mil pesos al año,
entre otros.
El jefe del SAT, Osvaldo Santín, explicó que
aquellas personas que en caso de tener un saldo a favor y quieran solicitarlo,
lo pueden hacer en cualquier momento del año.
El trámite es más rápido, pues con la factura
electrónica y a la relación que tiene ahora el SAT con los contribuyentes en
"tiempo real", las declaraciones vienen con información prellenada y
con una propuesta de devolución preautorizada.
“En caso de que haya saldo a pagar también la
misma herramienta genera la línea de captura y en caso de que quieran acogerse
al beneficio de pago en parcialidades la opción estará disponible", indicó
el funcionario.
La devolución se realizará en un plazo de 5 días
hábiles posteriores a la presentación de la declaración anual.
La fecha límite para que los contribuyentes
obligados presenten su declaración anual es el 30 de abril pero por ser este
día domingo, el plazo se recorre al martes 2 de mayo.
Asimismo, el SAT informó que el uso de la firma electrónica sólo será
necesario para saldos a favor mayores a 50 mil pesos, de manera que si la
devolución es menor, la declaración puede hacerse con Contraseña, que se podrá
generar por internet, vía telefónica o por SAT Móvil.
Y otra disposición es que los contribuyentes con
ingresos exclusivamente por salarios y saldos a favor menores a 10 mil pesos,
que no deduzcan más de 25 facturas, podrán presentar su declaración por
teléfono.
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