Los sindicatos
deben trasparentar información sobre el uso de recursos públicos conforme lo
establece la Ley de Transparencia y dar cumplimiento a la sentencia emitida por
el Juzgado Octavo en materia Administrativa del Distrito Federal.
El
senador Luis Humberto Fernández, mediante un punto de acuerdo, convocó a la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como al Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)
a que cumplan con las obligaciones en materia de transparencia a que están sujetos
los sindicatos en el país.
Son 140
sindicatos sujetos a cumplir con las obligaciones de transparencia, de los
cuales, hasta diciembre de 2016, únicamente 60 habían iniciado su capacitación
para cumplir con la obligatoriedad.
Lo
anterior también es a raíz de la sentencia dictada por el Juzgado Octavo en
Materia Administrativa del Distrito Federal con número de folio 1666/2016 a
favor de un particular y en contra del Sindicato Nacional de los Trabajadores
de la Educación (SNTE), lo que marca un precedente histórico en materia de transparencia
sindical y rendición de cuentas, expresó el Senador Fernández Fuentes.
“El
hecho representa un avance para hacer accesible el derecho a la información y
rendición de cuentas para todos los ciudadanos y para los agremiados de cada
organización sindical”.
La Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su Primer artículo
establece que para garantizar el derecho de acceso a la información pública
toda autoridad, entidad, órgano, organismo, partido u organismo de los tres
poderes de la Unión que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice
actos de autoridad, incluidos los Sindicatos, se encuentran obligados a
transparentar y permitir el acceso a la información.
Además,
contempla sanciones para los sujetos que no cumplan con las obligaciones de
transparencia, las cuales consisten en amonestaciones y multas que van de 150
días a mil 500 días de salario mínimo o UMA, adicionalmente se pueden aplicar
multas de hasta 50 días de salario mínimo o UMA a quienes persistan en el incumplimiento.
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