22/9/2023
Recientemente,
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) informó que antes de que
termine el año estarán listas las reglas pendientes para implementar el esquema
de intercambio de información conocido como Finanzas Abiertas (Open Banking u Open Finance), previsto
por el artículo 76 de la “Ley Fintech” de 2018.
Las
reglas permitirían que entidades financieras y “terceros especializados en
tecnologías de la información” intercambien, a través de interfaces de
programación de aplicaciones (API, por sus siglas en inglés), datos que pueden
ser de tres tipos:
+ Datos
financieros abiertos- comprenden información sobre productos y servicios
ofrecidos por las entidades financieras al público, así como la ubicación de
sucursales y cajeros.
+ Datos
agregados- estadísticas sobre operaciones realizadas con un grado de detalle
que impida identificar datos o transacciones de una persona en particular.
+ Datos
transaccionales- los relacionados con el uso de un producto o servicio,
comprendiendo la información de transacciones que los clientes hayan realizado
o intentado realizar; se trata de datos personales de los clientes por lo que
éstos deberán otorgar su autorización expresa para que pueda ser compartida.
Las
reglas relativas al acceso y compartición de los “datos financieros abiertos”
se emitieron en 2020, por lo que el reciente anuncio de la CNBV se refiere a la
regulación para el intercambio de “datos agregados” y “transaccionales”, que
constituyen el centro de la gran promesa del esquema de Finanzas Abiertas.
Efectivamente,
el acceso regulado de los agentes autorizados, particularmente por lo que toca
a los “datos transaccionales”, abre la puerta al incremento de la competencia,
a la innovación en el diseño y provisión de productos y servicios financieros,
así como a los beneficios en calidad, oportunidad y costo para los
consumidores.
El
modelo de Finanzas Abiertas busca empoderar a los consumidores, generando
incentivos y condiciones para que tengan acceso a más servicios financieros
digitales, así como a la oferta personalizada que mejor satisfaga sus
necesidades y que, en un ambiente altamente competitivo, tenderá a traducirse,
por una parte, en una reducción de precios para beneficio de los consumidores
y, por otra, en un incremento de eficiencia entre los proveedores de productos
y servicios financieros.
La Ley
Fintech pone en el centro del modelo de Finanzas Abiertas al cliente y la
protección de sus datos personales: además de requerirse la autorización del
cliente para distribuir sus “datos transaccionales”, la legislación establece
que ésta podrá ser retirada en cualquier momento, con lo que el flujo de los
datos deberá suspenderse inmediatamente; lo mismo, en caso de presentarse
vulnerabilidades que atenten contra la seguridad de la información o ante
incumplimientos a los términos pactados entre el tercero y el cliente.
Claramente,
la protección de datos personales por lo que toca a quién puede acceder a ellos
y el fin que se les puede dar constituye uno de los mayores retos para el éxito
del modelo de Finanzas Abiertas, como lo es también garantizar una competencia
auténtica y efectiva (entre todo tipo de entidades financieras y “terceros
especializados en tecnologías de la información”) que privilegie al consumidor
en todo momento. Lo anterior sin dejar de atenderla estabilidad del sistema
financiero y la protección de los intereses del público ahorrador e
inversionista.
Una
implementación exitosa del modelo de Finanzas Abiertas -informado en los
aciertos y errores de la experiencia internacional y con estándares
tecnológicos claros- tiene el potencial de impulsar significativamente los
esfuerzos de inclusión financiera, mejorando la oferta en términos de precio,
calidad, conveniencia e innovación, con un enfoque inherentemente digital que
bien puede contribuir a rebasarlas fronteras geográfica y de escala para la
provisión de servicios financieros en el país.
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