14/4/2023
03.03 Banxico. Entrada en vigor del Catálogo
de Categorías de Comisiones (Circular 8/2021)
Entra
en vigor el Catálogo establecido en la reforma de noviembre de 2021 que
estandariza los nombres de los conceptos de comisiones, para que sin importar
la entidad financiera que lo ofrece o el producto financiero al cual se le
asocia, su denominación sea homogénea, sin que al efecto se creen nuevas
comisiones. Mediante el comunicado, Banxico señaló que su adopción será gradual
y que el ajuste ocurrirá cuando las entidades soliciten cambios al monto de una
comisión o introduzcan nuevas comisiones.
14.03 Banxico. Circular 2/2023 dirigida a las
Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa, Fondos de Inversión, Sociedades
Financieras de Objeto Múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales
con una Institución de Crédito, Almacenes Generales de Depósito y la Financiera
Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las
Modificaciones a la Circular 4/2012 (Márgenes Iniciales y de Variación).
Alineado
con la regulación internacional, establece la obligación de intercambiar
márgenes iniciales y de variación para derivados extrabursátiles no compensados
de forma centralizada, exceptuando de dicha obligación cuando la contraparte
sea el Gobierno Federal, Banxico, IPAB, gobiernos y bancos centrales
extranjeros (con alta calificación crediticia) y diversos organismos
financieros internacionales. La regla prevé el uso de modelos estandarizados o
bien, de modelos internos.
Asimismo,
obliga a las entidades a acordar con sus contrapartes: i) los procesos para
conciliar la valuación periódica de las garantías; ii) quién realizará la
valuación de las operaciones y de los activos en garantía: y iii) la
metodología para determinar importe de liquidación por cesión de derechos o
vencimiento anticipado. También establece las garantías admisibles (efectivo,
derechos de crédito, Bonos gubernamentales, Banxico, IPAB, valores grado de
inversión, acciones en índices principales) y los aforos mínimos según la
garantía de que se trate, entre otros aspectos.
16.03 SHCP. Taxonomía sostenible: promoción
de inversiones sostenibles
La taxonomía
define y caracteriza actividades que contribuyen a la sostenibilidad, a la
mitigación y adaptación al cambio climático, así como a la igualdad de género,
las cuales se insertan en la lógica de las finanzas sostenibles buscando
facilitar los flujos de financiamiento y la movilización de capitales, la
generación de información confiable y transparente para el mercado y combatir
el “greenwashing”. Al efecto,
identifica 3 grupos de usuarios: empresas del sector real, instituciones de
crédito e inversionistas institucionales.
Respecto
de la mitigación del cambio climático se incluyen 124 actividades elegibles en
seis sectores económicos:
1.
Agricultura, cría y explotación de animales, y aprovechamiento forestal; 2.
Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica,
y suministro de agua al consumidor final; 3. Construcción; 4. Industrias
manufactureras; 5. Transporte; y 6. Manejo de residuos y servicios de
remediación.
Sobre
la adaptación del cambio climático se incluyen criterios para determinar si una
actividad económica contribuye de forma sustancial a la adaptación. En cuanto a
la Igualdad de Género se diseñó un índice construido sobre los pilares de
Trabajo digno, Bienestar e Inclusión social.
30.03 SHCP. Acuerdo por el que se modifican
las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería.
El
15.02 fue publicado un primer acuerdo que adiciona diversos requisitos para la
apertura de cuentas bancarias de dependencias, como son: i) la justificación de
la imposibilidad de cubrir su necesidad a través de las cuentas de Tesofe; ii)
el objeto y propósito de la cuenta bancaria a través del llenado de un
Formulario de Especificaciones técnicas y operativas; iii) el origen de los
recursos a destinar; iv) justificación de la elección de determinada
institución de crédito; v) la tasa de interés ofrecida y la vigencia de la
cuenta; y vi) nombre y puesto de personas autorizadas para operarla, entre
otros. Asimismo, en su régimen transitorio, ordenaba la cancelación de cuentas bancarias
antes del 31.03.23. Con la modificación del 30 de marzo se pospone la
cancelación de cuentas al 30.06.23, estableciendo que aquellas que ya
estuvieran en proceso de revisión ante Tesofe no deberán ser cerradas.
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