27/2/2023
Resoluciones fiscales publicadas en el DOF
13.01 Resolución que modifica las Disposiciones de
carácter general aplicables a las instituciones de crédito.
Para el
cálculo de los requerimientos de capital por riesgo de mercado, se aclara que
tratándose de bienes objeto de garantía denominados en moneda nacional y cuyo
rendimiento esté referido a tasas de interés nominales, dicho riesgo deberá ser
capitalizado por quien contractualmente conserve, tanto los beneficios
económicos como el riesgo de fluctuaciones en su precio.
20.01 Resolución que modifica las Disposiciones de
carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera (ITF)
Actualiza
el marco normativo secundario vigente aplicable a las ITF respecto a los
criterios contables y la integración de la información financiera, como
consecuencia de la adopción de la IFRS 9. Se modifica la forma y plazos en que
habrán de entregar a la CNBV sus reportes regulatorios y demás información
financiera; asimismo, se detalla el contenido del análisis y comentarios sobre
información financiera que debe incluirse en el informe anual y se proponen
medidas que buscan incrementar el ambiente de control en materia de modelos de
valuación internos, entre otros.
20.01 Resolución que modifica las disposiciones de
carácter general a que se refiere el artículo 226 bis de la Ley del Mercado de
Valores, aplicables a los asesores en inversiones y 20.01 Resolución que
modifica las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129
de la Ley de Uniones de Crédito
Con
base en la Guía de Identificación Digital del Grupo de Acción Financiera (GAFI)
del 06.03.20, se incorporan los Mecanismos Tecnológicos de Identificación (MTI)
al régimen de identificación no presencial para la prevención de operaciones
con recursos de procedencia ilícita; asimismo, se contempla, entre otros:
i) la
celebración no presencial de contratos - además de con personas físicas - con personas
físicas con actividad empresarial y personas morales, todas de nacionalidad
mexicana (anteriormente se permitía con personas físicas de nacionalidad
mexicana o extranjera);
ii)
establece la posibilidad de llevar a cabo la identificación remota de sus
clientes (previa autorización de la CNBV) con un MTI que contemple la grabación
(imagen y sonido) cuando la transaccionalidad no rebase los siguientes límites:
●
Asesores en inversiones: 3,000 Unidades de Inversión
●
Uniones de Crédito: 30,000 Unidades de Inversión
En caso
de excederlos, será necesario emplear un MTI que permita la verificación
biométrica ante el Instituto Nacional Electoral, la Secretaría de Relaciones
Exteriores o con los de alguna otra autoridad mexicana que provea dichos
servicios.
En todo
caso, no será necesaria la autorización de la CNBV cuando no se exceda el
umbral y lleven a cabo el cotejo de la información biométrica.
Tratándose
de las Uniones de Crédito, operaciones que cuenten con garantía de inmuebles o
con montos superiores a las 60 mil Unidades de Inversión no podrían contratarse
remotamente.
iii)
establece que las grabaciones deberán conservarse sin ediciones en su total
duración durante la vigencia del contrato y, una vez que este concluya, por un
periodo adicional de cinco años para asesores en inversiones y de diez para
Uniones de Crédito.
iv)
reconoce como documentos válidos de identificación la credencial para votar
(expedida por el INE o a través de las oficinas consulares de la Secretaría de
Relaciones Exteriores), el pasaporte y el certificado de matrícula consular;
v)
actualiza la definición de geolocalización para contemplar, además de las
coordenadas obtenidas a través del GPS, la ubicación correspondiente a la
dirección del protocolo de internet que proporcione el dispositivo del cliente,
en su defecto. Se exceptúa asimismo del requerimiento de geolocalización a las
contrapartes de identificación simplificad, y
vi)
Finalmente, se establece que la geolocalización amparará todas las operaciones
no presenciales que se realicen durante la sesión activa en el sistema o
plataforma electrónica de que se trate.
Estas
modificaciones replican el marco de identificación no presencial integrado a la
regulación bancaria en 2019 y a cinco instituciones financieras adicionales en
2021 (casa de bolsa, fondos de inversión, cooperativas de ahorro y crédito,
SOFOMES e instituciones de ahorro y crédito popular).
19.01 Resolución que reforma y adiciona las
Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley
General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a
los almacenes generales de depósito, 19.01 Resolución que reforma y adiciona
las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a
los centros cambiarios y 20.01 Resolución que modifica las disposiciones de
carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de
Crédito.
Incorpora
la entrega de un reporte anual relativo a la información cuantitativa sobre sus
operaciones, canales, tipo de clientes, tipo de productos y servicios, así como
las zonas geográficas en donde operen y establece el supuesto de inclusión y
remoción a la Lista de Personas Bloqueadas a aquellos contribuyentes a que se
refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
(“factureras”).
Adicionalmente,
flexibiliza el nombramiento del Oficial de Cumplimiento Interino haciéndolo
potestativo; y amplía el plazo de 2 a 10 días hábiles para presentar el informe
a la CNBV sobre el nombramiento y revocación tanto del Oficial de Cumplimiento
como del Interino.
Proyectos en consulta
16.01.22 Resolución que modifica las
Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley
General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para
transmisores de dinero
Tiene
por objeto establecer un marco regulatorio para la identificación no presencial
homólogo al del resto de las instituciones financieras. Asimismo, introduce los
cambios relativos al reporte cuantitativo de operaciones, lista de Personas
Bloqueadas, Oficial de Cumplimiento Interino y extensión del plazo para la
presentación del informe de nombramiento y revocación de oficiales de
cumplimiento, en los términos equivalentes a los de las modificaciones citadas
en las sección anterior para almacenes generales de depósito, centros
cambiarios y uniones de crédito.
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